
Comprar en planos sin riesgos: Evita el FOMO inmobiliario
diciembre 10, 2025El artículo 1594 del Código Civil, dispone que: ¨ Pueden comprar o vender todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíbe¨. CONVIENE ACLARAR, que la ley no veda la real venta del padre que le vende (artículo 1582 del Código Civil) al hijo o a la hija, la casa, el solar, la finca o el apartamento (Ley 108-05); pero en la práctica lo que sucede con frecuencia es, que a veces el padre José Sánchez, le quiere regalar el apartamento de Gazcue, a su hija Ana Sánchez, de veinte años de edad, inmueble que tiene un valor de siete millones de pesos; hija que estudia medicina en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), pero no trabaja, tampoco tiene una cuenta de banco; LO CORRECTO ES, que José Sánchez, acuda a donde un Abogado (Ley 3-19), para que le instrumente un acto de donación (artículo 893 del Código Civil), mediante el cual le dona el apartamento a su hija; pero el papá de Ana Sánchez, para evitar tener que pagar un veintisiete por ciento (27%) de impuestos sobre el valor del inmueble; prefiere hacer un acto de venta, que paga de impuesto a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), un tres por ciento (3%) sobre la tasación del apartamento.
ES BUENO SABER, que para poder hacer la transferencia como un acto de venta del indicado inmueble del padre a la hija, se deben de resolver los dos puntos siguientes: PRIMERO: Para no infringir la Ley No. 155-17 de Lavado de Activo, en su artículo 64 literal A; Ana Sánchez, debe pagarle a su padre por la compra del apartamento, siete millones de pesos, mediante transferencia bancaria o cheque de administración o certificado, de lo contrario la venta no pasará, y será considerada como una donación; SEGUNDO: Que por tener el padre y la hija el mismo apellido Sánchez, el artículo 17 de la Ley 2569 de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones; considera, presume y reputa la normativa legal, de que se trata de una donación; razón por la cual, la hija tendrá que demostrar a Impuestos Internos, que produce dinero y tiene ingresos suficientes, para comprar el referido apartamento; lo cual puede probar con carta de trabajo, movimiento de una cuenta de banco, documentos de un negocio o compañía (Ley 479-08), documentos de que reside en Estados Unidos o Europa, y los ingresos que devenga en el exterior, etc.; todo esto es fácil de probar, cuando existe una real venta, y no se trata de una donación disfrazada, que a veces en el futuro ocasiona problemas familiares, por violación a la legítima hereditaria (artículo 913 del Código Civil).
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