
Otra forma que tienen los desarrolladores de estafar al inversionista en el sector inmobiliario.
abril 24, 2025El artículo 1404 del Código Civil, instituye lo siguiente.
Los inmuebles que poseen los esposos el día de la celebración del matrimonio, o que adquieren durante su curso a título de sucesión, no entran en comunidad¨; pero el cónyuge que compró la casa, el solar, la finca o apartamento, antes de casarse, debe de probar que tenía la propiedad o posesión legal de ese inmueble, antes del vínculo matrimonial (artículo 1402 del Código Civil).
En ése mismo orden, el artículo 1405 del Código Civil, establece que la donación de un inmueble que se hace de forma particular al hombre o a la mujer durante el matrimonio, no entra a formar parte de la comunidad matrimonial.
CONVIENE ACLARAR, que si el esposo antes de casarse (artículo 146 Ley 4-23) tenía un solar en Punta Cana, y luego durante el matrimonio, con dinero y recursos adquiridos dentro de la comunidad matrimonial (artículos 1399 y 1400 del Código Civil) construye la casa dentro de ese mismo solar, en la cual hoy vive junto a su media naranja y sus hijos; en el hipotético caso que se presente el divorcio (artículo 1 de la Ley 1306-Bis, Sobre Divorcio, modificado por la Ley 3932 del 20 de septiembre del 1954); el marido no puede pretender que es dueño único del solar y la casa, bajo la excusa, de que tenía el solar antes de casarse; en razón de que no se puede perjudicar los ingresos de la comunidad, para favorecer y enriquecer a un bien inmueble que no entra en partición; en ese sentido, la mujer tiene derecho a la plusvalía del inmueble, en virtud de que existe una presunción a favor de la comunidad matrimonial, la cual consiste en la presunción de gananciales (artículo 1498 del Código Civil); presunción que solamente puede ser destruida por la prueba en contrario.
A veces, el varón o la hembra tiene un apartamento que compró antes de casarse, el cual no entra en partición, en caso de que lo venda y compre un solar en Bávaro ya dentro del matrimonio, no entra en partición porque fue adquirido a título de cambio (artículo 1407 del Código Civil).
TAMBIEN CONVIENE ACLARAR, que los únicos bienes adquiridos antes del matrimonio que no entran en partición, son los bienes inmuebles (artículo 517 del Código Civil); pero los dos millones que ha ahorrado la mujer de su trabajo estando soltera, si al otro día se casa, ya al hombre le toca un millón de ese dinero, por tratarse de bienes muebles (artículo 527 del Código Civil), los cuales, entran en partición, desde el primer día del matrimonio (artículo 1401 del Código Civil); a no ser que la boda se celebre con separación de bienes (artículos 1536 al 1539, del Código Civil, derogados por la Ley 2125 del 27 de septiembre de 1949).
Saludos Cordiales,
Dr.Marcello Álvarez.
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